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Fallos: 24:103 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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interpuesto por dichos Elorza y compañía y se repone la cansa al pe estado de demanda. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, :

devuélvanse los autos. " J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS. — - ,
S. M. LASPIUR.
— anses — ,

CAUSA XXII
Don Lino Luna contra Don Nicolás Ghiglione, por despojo.

Sumario. —No procede la accion de despojo cuando el que se dice despojante ha entrado en posesion del inmueble pacíficamente á título de compra pública y ha poseido por mas de un año. — Caso. — El caso está esplicado en el : .

Falle del Juez de Seccion Rosario, Enero 19 de 1882.

Vistos; resulta lo siguiente: Salvador Clares, en representacion de Don Lino Luna, demanda 4 Don Nicolás Ghiglione

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-103

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