Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:101 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA XXI
El Fisco Nacional contra Elorza y €, por infraccion ú las Ordenanzas de Aduana. Incidente sobre rescisión.

Sumario. — 4 Siel que ha de ser citado se hallase ausente del lugar del juicio, pero dentro de la jurisdiccion del juzgado, la citacion debe de hacerse por medio de órden de Juez 6 Auto- | ridad del lugar de su residencia.

2" Un administrador de Aduana no reviste ni uno ni otro carácter y por tanto es nula la citacion hecha por él.

3° Siendo nula la cédula de emplazamiento, el demandado no puede ser declarado en rebeldia.

Caso. — El Procurador Fiscal de la seccion de Entre-Rios inició un juicio contra Elorza y C' por infracciones á las Ordenanzas de Aduana y la citacion al demandado se mandó hacer por el Administrador de la Aduana de la Concepcion del Uruguay.

Elorza y C' se negaron á recibir la citacion y dijeron que no se darian por notificados mientras las diligencias no se hiciesa por el conducto legal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos