| ejercitando accion posesoria de despojo por la via ordinaria, y invocando los artículos 23, 27 y 31, título 3, libro 3", Código f Civil. Al efecto espone :
Que segun la escritura pública que acompaña, su poderdante es propietario de un terreno situado en la calle de «Libertad», de esta ciudad, cuyas dimensiones y linderos se espresan en él.
Que durante los años que los antecesores de Luna y en el tiempo que este lo ha poseido, jamás se ha presentado nadie, pretendiendo tener derecho en él, ni menos á ejercer actos de propiedad que pudieran importar un despojo de la posesion tranquila que han tenido.
Que sin embargo Ghiglione se ha permitido, sin el conocimiento de su propietario y por su propia autoridad, ejercer actos de turbacion, como es la construccion de una obra que levanta en gran parte del terreno. Y que es por esto que entabla formal demanda de despojo contra don Nicolás Ghiglione, solicitando se le condene á restituir el inmueble con sus accesorios, etc.
El demandado pide el rechazo de la demanda con especial condenacion de costos y costas, por ser temeraria, y que se declare ser el único y esclusivo propietario del terreno cuestionado.
Para así pedirlo, se funda en documento que en f. 10 útiles Acompaña como comprobantes de la propiedad y larga posesión de sus causantes y de la suya propia. Y ademas espone :
Que ninguna de las afirmaciones contenidas en la demanda es exacta, rechazándolas ú todas. Que su posesion y la propiedad parten desde tiempo inmemorial, y que los solos títulos que acompaña so remontan al año mil ocho cientos treinta y cinco. Que el terreno en cuestion fué adquirido por su causante inmediato en remate público, habiendo adquiridolo por compra hecha posteriormente al mismo que lo fué Don Estevan Gonzalez, en cuya posesion de mucho mas de un año se halla quieta y pacíficamente. '
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:104
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