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Fallos: 24:102 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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e PALOS DE LA SUPREMA CORTE — A peticion fiscal, el juieio se continuó en rebeldia de los demandados hasta citarse sentencia de la cual estos interpusieron recurso de rescision, el que les fué negado, por lo que recurrie= ron de hecho ante la Suprema Corte. .

alle de la Suprema Corto Buenos Aires, Abril 20 de 1682.

Vistos, y considerando : Que la citacion á C. Elorza y compañía del comercio del Uruguay, para que compareciesen al Paraná á contestar la demanda contra ellos interpuesta por el procurador fiscal, fué practicado por el Administrador de la Aduana, en virtud de la órden que al efecto le dirijió el Juzgadu de Seccion.

Quedichos Elorza y compañía manifestaron en el acto de la citacion, que no se daban por notificados mientras la diligencia no se hiciese por el conducto legal ; Que segun el artículo sesenta y seis de la Ley de Procedimientos, « si el que ha de ser citado se hullasa ausente del lugar del juicio, pero dentro de la jurisdiccion del juzgado, la citacion debe hacerse por medio de órden al Juez 6 Autoridad del lugar de su residencia » ; Que en la Concepcion del Uuruguay existen Jueces ó autoridades locales, y el Administrador de la Aduana no inviste ní uno ni otro carácter ; .

Y, por último, que con arreglo al artículo setenta y uno de la misma ley, toda notificacion hecha en contravencion á lo que ella prescribe, anulará lo que se obra despues, y conforme al artículo ciento ochenta y siete, no se declarará la rebeldia del demandado y se mandará emplazar de nuevo en el caso de que hubiese sido nula la cédula de emplazamiento ; Por estos fundamentos, se hace lugar al recurso de rescision

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-102

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