DE JUSTICIA NACIONAL 63 fin de decidir las cuestiones entre ellas existentes sobre sus límites respectivos con arreglo al compromiso celebrado por sus comisionados en cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y "no y formalmente ratificado por sus Legislaturas, pasa ú dictar su resolución despues de haber oido en la forma acordada á los representantes de las provincias interesadas y de haber estudiado detenidamente los documentos, planos y demas prue= bas, que han tenido por conveniente presentar, En el artículo sétimo del compromiso arbitral han sido indicados ligeramente los límites pretendidos por cada una de las partes. Pero es necesario recordar los antee-dentes que les sir= ven de punto de partida, para formar cumplida idea de la cuestion y poder apreciar los fundamentos y pruebas en que se" apoyar.
La ciudad de Córdoba fné fundada en seis de Julio de mil quinientos setenta y tres por Don Gerónimo Luis de Cabrera, nombrado dos años antes por el Vicey del Perú, Gobernador y Capitas General de las Provincias de Tneomio, Xories y Dia= guitas y las Ciudades, Villas y Lugares, que en la dicha gober= nacion estaban entonres poblados y que se poblaren dentro de los cuatro primeros años siguientes.
En el instrumento de la fundacion, no se fijaron los términos de la jurisdicción de la nueva ciudad, Pero en Setiembre del mismo año, el fundador se trasladó ála márgen del Paraná, con el objeto de elegir un puerto y constituido en el fuerte de Gaboto, declaró que aquel punto sería el puerto de la ciudad de Córdoba. — Y procediendo Juego ú señalar los términos de dicha ciudad por aquella parte, le dió desde dicho puerto hasta la misma ciudad de Córdoba, calentando que serian cuarenta leguas; y de anvho veinte Joguas, rio abajo y veinte leguas rio arriba, que por acto posterior aumentó á veinte y cinco leguas.
Vuelto á la ciudad de Córdoba don Gerónimo Luis de Cabrera, en veinte y nueve de Octubre del mismo año mil qui
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:63
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