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Fallos: 24:525 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE NACIONAL 525 ° el uso de lo marca de foja 27 que lleva su nombre, con costas.

Repóngase los sellos y notifíquese original.

Definitivamente juzgando, así lo pronuncio en Buenos Aires fecha ut-supra.

Virgilio Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1882.

Vistos: considerando, que aun que la marca registrada por Fuiton y compañía tiene con la de Patts y compañía la semejanza que se hace notar en los fundamentos de la sentencia apelada, consta que ellos la solicitaron con arreglo á la ley y obtuvieron de la oficina correspondiente el derecho de usarla: que no es por consiguiente el caso de aplicar las penas que la misma ley impone álos que falsifican 6 adulteran las marcas, haciendo de ellas un uso indebido y desautorizado: que siendo sin embargo tan caracterizada la semejanza entre las marcas, que fácilmente pueden producir confusion, es de rigorosa aplicacion lo dispuesto en el artículo cuatro de la ley. — Por estos fundamentos se confirma la sentencia recurrida en cuanto prohibe á Fulton y compañía el uso de la marca con que espenden su ginebra, segun aparece á foja cuarenta y tres, revocándose en lo demás.

Y satisfechas las costas, repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
— co —

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-525

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