y C', contra los señores Fulton y C° sobre falsificacion de una L.
marca de fábrica. .
Resulta: 1° Que con fecha 45 de Noviembre de 1876 se concedió ú los demandantes por la Oficina Nacional de Patentes, el uso y esclusiva propiedad de la marca de comercio denominada « Real Holland » « A las armas de Holanda » y doble ancla, para la ginebra Holandesa que introducian al país, en la forma que espresa la descripcion de foja 2 y etiquetas de foja 3.
2 Que con estos antecedentes ocurrieron al Juzgado con fecha 10 de Noviembre del año 1877 denunciando el hecho de que esas marcas estaban siendo el juguete de esplotadores sin conciencia, los que por medios ilejítimos y reprobados se aprovechaban del crédito de ellas en perjuicio de sus intereses, siendo los autores de esta imitacion fraudulenta los señores Diego Fulton y C°', por cuyo motivo venian á entablar demanda criminal contra dichos señores, para que se les condene en | oportunidad al pago de la multa que fija la ley y se les prohiba 1 la venta de la ginebra con la marca imitada, comisándose las i existentes y dejándoseles á salvo las acciones civiles por daños N y perjuicios. | Y considerando: 1° Que el sistema de defensa adoptado por los demandados se reduce á hacer notar las diferencias que ha-, cen á su juicio completamente distintas las marcas cuyo nso esclusivo está garantido á los demandantes y la de la ginebra que ellos introducen y que alejan toda posibilidad de confusion.
2" Que un exámen comparativo de las dos etiquetas que obran á foja 27, demuestran por el contrario que si bien no son absolutamente iguales en todos sus detalles, lo que por otra parte no se ha alegado, pues en ese caso sería una verdadera falsificacion, son sin embargo de tal manera parecidas en el color del papel, en el de las letras, la torma de estas y su colocacion, en la forma y disposiciones de los emblemas que á primera vista parecen ser las mismas y descubriéndose las diferencias
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:523
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