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Fallos: 24:521 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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ci PETT tia.

DE JUSTICIA NACIONAL 521 E L tiempo de uso del privilegio, y limitado á una sola casa de pa- ' tinacion ; á lo que se agrega que el actor, ninguna prueba ha producido al respecto.

Sesto : Que siendo las convenciones hechas en los contratos, á las que se equiparan las transacciones (artículo 2", título 4, libro 2, seccion 12, Código Civil), una regla á la que las partes deben someterse como la ley misma, segun lo dispone el artículo 61, título 1°, libro 2, seccion 3", Código Civil, Cruvellier está obligado á respetar la que autorizó á Sandrot y Perré ú usar su invento en el Skating-Rink, por cuyo motivo no puede considerarlos como defraudadores de sus derechos e legios. y Por estos fundamentos, fallo, absolviéndolos de la demanda 7 interpuesta á f. 4, con costas al actor. "e." Notifíquese con el original y repónganse las fojas. | Virgilio M. Tetlin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1882.

Vistos por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento diez y siete. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-521

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