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Fallos: 24:520 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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o FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la causa, y que en ella interviene el actor como consta de los | mismos testimonios, lo que demuestra la inexactitud de su afirmacion.

Segundo : Que el hecho alegado por los demandados, importa oponer la excepcion de participacion en el uso del invento patentado 4 virtud de una transaccion con el dueño de él, la cual si bien no figura entre las dilatorias que permite el artículo 73 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, está espresamente autorizado por el artículo 57 de la Ley de Patentes de Invencion, especial para esta clase de juicios.

Tercero: Que efectivamente de los testimonios citados consta, que por la cláusula tercera de la transaccion invocada por los demandados, el Sr. Cruvellier, consintió en que los señores Sandrot y Perré, y Delestrade y Adolfo Perré, usen del privilegio que importa la patente concedida á su favor, sobre patinacion aplicando á su objeto el piso del Skating-Rink, calle de Esmeralda n° 149 únicamente, sin otra limitacion que la de que dicha autorizacion no pueda ser transferida á otras personas, todo ello en cambio de otras concesiones hechas por aquellos.

Cuarto : Que el demandante no ha probado que los demandados Sandrot y Perré que forman la razon social «José Sandrot y C'">, no sean las mismas personas de ese nombre favorecidas con la concesion á que se refiere la cláusula recordada, sin que estos hayan salido de los términos de la concesion, esplotando su invento en otros establecimientos de patinacion que el denominado Skating-Rink.

Quinto: Que aunque se ha alegado que dicha concesion estaba limitada al tiempo que faltaba para que terminase el contrato de arrendamiento de ese edificio, esto no consta en ninguna de las cláusulas de la citada transaccion, ni se deduce del espíritu en que ha sido celebrada, pues, no es verosimil que Perré hubiese consentido en pagar á Cruvellier la fuerte indemnizacion que espresa la cláusula cuarta por un corto

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-520

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