y hasta denominacion, pues, los unos llevaban la inscripcion Family Vaseline Toilet Soap Trade Mark Cherbourgh Manufactured and C. O. New York and London; y los otros solamente Best Vaseline Soap, C. Sommer Buenos Aires. 3" que la Vaselina no era una denominacion de marca, sinó un líquido que se extrae del Kerosene y que se vende en todas partes, de modo que no habia podido concederse como tal, pues de otro modo se crearia un monopolio para la preparacion de una factura ó para comerciar con ella, por cuyos fundamentos pedia el rechazo de la demanda y la condenacion en costas al actor, 5° Que el Ministerio Fiscal se ha adherido á estas conside.
raciones, sosteniendo la nulidad de la marca concedida á Bennet.
Y considerando: 1 Que segun los incisos 4° y 5 y artículo 3° de la Ley Nacional de 19 de Agosto de 1876, no se consideran como marcas de Fábricas ú de Comercio, los términos ó locuciones que hayan pasado al uso general, ni las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos ó la clase á que pertenezcan, principios adoptados en todas las legislaciones sobre la materia, para impedir el monopolio en beneficio de un particular de lo que pertenece ya ú la comunidad.
La denominacion necesaria es, segun lo enseña Ponillot en su tratado Des Marques de Fábrique, número 50, la que viene de la naturaleza misma de la cosa designada, y se ha incorporado tan íntimamente á ella que ha venido á ser su nombre propio ú verdadero, convirtiéndose en vulgar, cuando ha entrado en el lenguaje consagrado por el uso.
2" Que en este concepto, si el numbre dado á una mercadería por el fabricante ó introductor, es un nombre necesario, si no es posible designar esa misma mercadería bajo otro nombre sin in- :
ducir al público en error; en una palabra, si el nombre pertenece cumo propio á la mercadería y no es una designacion
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:489
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-489
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos