DE JUSTICIA NACIONAL um :
que un acto preparatorio. Y continúa el mismo: Otro acto :
igualmente preparatorio y de la misma naturaleza es la aceptacion del duelo, en otra palabra la convencion que precede al combate. Y continua diciendo: En fin le combat doit étre incriminé independamment de ses suites et lors meme qwiln'a produit ni homicide ni blessure. Le DELIT EN EFFET EST TOUT ENTIER DANS CE PAIT. .. etc.
El eminente criminalista Prog, tomo V, $ 2871, define el duelo un combate entre dos 6 mas personas y agrega en el párrafo 2889 « la esencia de la monomaquía está en el batirse, independientemente de cualquier resultado siniestro, Los resultados mas ú menos graves pueden aumentar la gravedad del delito, pero ellos no son mas que circunstancias, la verdadera esencialidad del delito está en el combate», Sin embargo, esto no quiere decir que tanto la provocacion romo la aceptacion del duelo no constituyan por sí un delito y que tenga pena como tal. Pero solo cuando ellos no han conducido ú la efectiva realizacion del duelo, al combate; porque cuando lo ha habido, este hecho como mas grave absorbe todos los demás en cuanto á la pena y en cuanto 4 la competencia para conocer de ellos. El mismo Chauveau Adolph, $ 1277, patrocina estas ideas, que por otra parte son los de la ciencia penal moderna.
« La simple provocacion, dice Canard Prog, $ 2900 es un « delito de por si castigado con pena especial y la que se « aplica cuando el combate no ha tenido lugar, pero que queda « absorbida en la penalidad del duelo cuando se ha efectuado « úste, cualquiera que haya sido el resultado », El que emprendió el primer acto, dice Ellero, Del Duelo, $ 38: «es naturalmente responsable de un delito, ¿pero el que « emprendió el segundo será responsable del primero y del « segundo? ¿y el que emprendió el tercero será responsable de « los tres?
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:459
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-459
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