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Fallos: 24:453 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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| DE JUSTICIA NACIONAL 453 práctica no deroga las leyes, que otras mas antiguas son constantemente aplicadas y que los precedentes de nuestra propia legislacion suponen vijentes las leyes anteriores sobre duelos (oficio de la Junta, Julio de 1810 y Decreto Nacional de 1814.

4' Que por otra parte, aun

Adolphe en el número 1277: « El delito es constituido por este heeho (los actos preparatorios ó de tentativa), cualquiera que sean sus resultados, puesto que el carúeter principal del duelo es el atentado al órden público, la -ustitucion de la venganza privada 4 la justicia, .. El homicidio ú las heridas no cambian el earúeter del delito, sinó lo agravan ».

5° Que en la misma hipótesis, resultaria tambien que los Tribunales de la Capital habrian prevenido en este asunto, antecedentes agregados .

6" Finalmente, que tampoco podrán objetarse con el peligro de violar la regla de derecho non his in úlem desde que siendo esta una excepcion el acusado podría hacerla valer oportunamente en cualquier Tribunal, Por estas consideraciones y las concordantes aducidas por el agente Fiscal, este Juzgado se declara competente. Hágase saber esta resolucion por oficio y con transcripcion de este auto al señor Juez del Crímen de la Provincia de Buenos Aires, pidiéndole á la vez que si insistiera en su competencia, se sirva pasar los antecedentes que tuviese á la Suprema Corte

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-453

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