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Fallos: 24:456 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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——." PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Derecho Penal Belga, n" 2!1 ° 241; Helie, Inst. Crim. y otros r que tratan sobre el derecho penal internacional, Y En: ellos se verá que ninguna de las consideraciones en que se 1 funda la extraterritorialidad del derecho penal, es aplicable ú | le presente contienda entre Jueces de una misma nacion some| tidos 4 las mismas leyes y vinculadas por los mismos intereses políticos y «oriales, Por último el señor Juez de la Capital reconoce que son excepciones y entónces en su carácter de tal, no podrian estenderse mas allá de los casos nominativamente designados y ellos no son ninguno de los que motivan la presente. Es, pues, aun evidente.

Otro tanto puede decirse del artículo 78, del Código Penal que se cita en el 2" considerando. El se refiere puramente á delitos cometidos en país estrangero y cuyo juzgamiento debe hacerse con arreglo á los tratados y en los casos que prescriban las leyes.

En cuanto úá la pragmática es tambien inaplicable en la parte que secita, porque se refiere al caso en que el duelo se haya efectuado /uera de mis reinos ú dominios (en el estrangero) en el caso que el duelo se hubiera efectuado dentro de mis dominios, en España, por ejemplo, se habria aplicado no en la parte que cita el señor Juez de la Capital, sinó en la que textualmente dice: mando ú todos mis corregidores que " "90 que llegue á su noticia que ha habido un desafio en alyun lugar del territorio de su alcabalatorio, pasen en tal lugar, y sin necesidad de tomar el uso, procedan ú la averiguación y castigo de los reos... ete. Es lo que ha debido hacerse en la República Argentina, porque estando en vigencia tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la Capital de la República, Y los Jueces de ambos están igualmente autorizados para invocarla y aplicarla contra los duelistas que salen de sus respectivos territorios para batirse y á mayor abundamiento, por

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-456

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