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dl FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mas grave de la ley, el que difunde mayor alarma y el que encierra mayor inmoralidad.
Es por esto que para determinar la competencia ratione loci se tiene presente el lugar de la consumacion cualquiera que haya sido el de los actos preparatorios ó de tentativa.
Ahora bien, tratándose del delito de duelo, el lugar de la consumacion, cuando ha habido combate, como en este caso, es aquel en que se ha efectuado éste.
Í Esta es la doctrina de todos los códigos, de todos los autores, N lo es tambien del Código Penal de la Capital segun se desE prende del contesto de sus disposiciones y lo es por último del » auto mismo que cita el señor Juez de la Capital en su 4 con siderando, aún cuando la cita se haya hecho como autoridad | favorable.
| Al decir este autor que el delito ide derecho), es constituido E por este hecho, no ha querido referirse como lo pretende el señor Juez de la Capital á los actos preparatorios ó de tentativa, ni d ha querido decir que el delito de duelo se consume con los actos y preparatorios. Semejante afirmacion de parte de Chauveau | hubiera importado una aberracion. Ha querido decir simple mente que lo que caracteriza el delito mencionado, lo que lo l distingue del de heridas ó de homicidio por ejemplo es la con| vencion que precede al combate, que haya ó no heridas 6 | muerte en el momento del combate el delito existe consumado.
bh Ha querido decirlo y lo ha dicho: esta convencion, dice, es lo que caracteriza (lo que caracteriza, no lo que consuma) el duelo ñ pues somete el combate ú reglas y garantias de lealtad y lo separa de aquellos atentados contra las personas que van necesariamente acompañados de perfidia ó de traicion ». Leyendo L íntegro todo el párrafo 1277 que el señor Juez de la Capital cita, queda evidenciado esto. Hablando de la pena de la provo« cacion, dice que debe ser leve, pues sí la provocación conduce i al duelo. . . es preciso no perder de vista que ella no es mas
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:458
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