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Fallos: 24:461 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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debiendo elevarse á la Corte Suprema de Justicia Federal para la resolucion del punto, F. amos Mejia.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Julio 18 de 1882, Suprema Corte:

Es tan notorio que el lugar del delito es la fuente primera :

de jurisdiccion en materia criminal, que causa estrañeza la .

extension € importancia que los señores Jueces recurrentes han dado á la discusion de punto tan elemental, Escuso recordar las numerosas resoluciones en que V. E. ha afirmado esta doctrina ! inconcusa, , Los fundamentos en que el señor Juez del Crímen de la Capital apoya su jurisdiccion, no resisten al mas ligero exámen. q Tratándose de un delito cometido en el territorio de la misma A nacion, cuyos Jueces disputan su ronocimiento, las reglas pro- Y pias del derecho internacional que el señor Juez recuerda no tienen la mas remota aplicacion. E Tampoco la tiene la Progmática exhumada de los Reyes de i España, cuyo objeto visible y declarado era evitar quedaran impunes los duelos, tenidos /uera de sus dominios. Y por ° último cuando se trata del delito mismo, la provocación y los incidentes que pudieron prepararlo, solo son meros accesorios que siguen forzosamente la causa principal.

Eduardo Costa. y Tar 4u l

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-461

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