DE JUSTICIA NACIONAL 403 2" Tratándose de bienes muebles es necesario para ello la tradicion real y la posesion de los mismos, 3 La prueba de presunciones es legal para decidir si un acto es simulado ó fraudulento.
Caso. — Se esplica por el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio N de 1882 Vistos: para resolver sobre la tercería de dominio deducida por D. Juan Watts en la ejecucion seguida por el Fisco, vontra D. Francisco Younger, resulta: 1" Que en dicha ejecucion se embargó una propiedad, comprendiendo las máquinas que estaban dentro de ella, á pedido del actor, y se mandó vender todo lo embargado y tasado como propiedad del ejecutado Younger.
2" Que con tal motivo se presentó D. Juan Watts, á f. 3 de los presentes autos, manifestando que esas máquinas le pertehecian segun lo comprobaba la escritura pública que en testimonio exhibia á f. 1, y que deducia tercería de oposicion excluyente, pidiendo se suspenda el remate.
3" Que sustanciada la tercería, como consta en autos, el ejecutante alegó en el escrito de f. 6 que la venta hecha ú Watts de las máquinas embargadas era nula, por haberse hecho en fraude de los derechos de los acreedores del vendedor, hallándose este en estado de insolvencia, y que ademas no se habia trasmitido al tercerista el dominio de las máquinas porque no habia habido traslacion de la propiedad, 4" Que la causa fué recibida ú prueba (auto de f. 10), habiéndose producido por parte del ejecutante únicamente, la que espresa el certificado de f. 3 vuelta, consistente en las posiciones de f. 17, absueltas por Younger ú f. 18 vuelta, y
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:463
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