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Fallos: 24:464 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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—_-" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — Waettsáf.19 vuelta, la declaracion de fs. 21 vuelta, y el inl forme del Banco Hipotecario, f. 31 vuelta.

Li Y considerando: 4° Que segun el artículo 304 de la ley de Enp juiciamiento Nacional, la tercería de oposicion excluyente, ha de fundarse precisamente en el dominio de los bienes embargados.

2 Que la escritura de venta acompañada á la demanda no es título bastante para justificar el dominio, pues tratándose de bienes muebles ningun derecho real se adquiere sobre ellos antes de la tradicion, á virtud de lo dispuesto en el artículo 4, título De las obligaciones de dar, y artículo 95, título De la compra-venta, Código Civil, principio consagrado, ademas de los sólidos fundamentos con que lo apoya el autor del Código Civil en la nota que sirve de comentario al primero de los artículos citados, por numerosas decisiones de la Corte Suprema, Véase 2" série, tomo 8, pájina 323, y tomo 11, pájina 414.

3" Que el actor á quien incumbía la prueba de la tradicion, ninguna ha producido para justificar que haya tenido lugar, habiendo por el contrario confesado al absolver la cuarta posicion del pliego de f. 47 que se recibió de las máquinas compradas por la especificacion que le daba el título, lo que no constituye ni puede suplir la tradiccion, y Younger al absolver la décima posicion (véase f. 19), que nunca ha estraido Watts las máquinas que le compró, lo que se halla ademas confirmado por la declaracion del testigo Smith ; de modo que falta la base fundamental de la tercería.

4° Que ademas del hecho de haber conservado el vendedor la posesion y el uso y goce de los objetos vendidos, concurren diversas circunstancias que autorizan á establecer que la escritura de f. 1° encierra un acto simulado con el objeto de defraudar los derechos de los acreedores. La primera es que aparece celebrada quince dias despues de huberse mandado librar mandamiento de ejecucion y embargo contra Younger en la ejecu cion iniciada por el Fisco ; la segunda, que el precio no ha sido

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-464

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