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Fallos: 24:449 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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kas que declara en todo sentido 4 favor de Studdart, solo :

espresa: « que no puede decir que aquel haya aprendido muy :

bien su oficio»; cuando en el contrato para merecer recompensa, 1 solo se exije que el jóven sea bueno, sobrio y atento. La de , Lutemberg, que es la mas adversa, solo dice: « que sabe que :

Studdart ha estado mal entretenido dos veces, no estando en su trabajo, jugando ú entretenido, habiendo el ingeniero man- " dádolo á su casa por unos dias en castigo» de que resulta que solo dos veces en 7 años de servicio ha cometido esa falta, por la que cualquiera que hubiera sido su importancia, recibió ya el condigno castigo; no pudiendo por tanto ser ella doble y N excesivamente penada, privándosele de lo merecido en tantos años de buena comportacion. La de Lawg, aludiendo sin duda á ' la misma falta y al mismo castigo, solo dice: « que sabe que ha sido despachado del Departamento de Locomotoras por algun tiempo, sin que el declarante sepa la causa ó por qué».

Y la de Jrning, se refiere solo de vidas al mismo hecho; siendo por lo demas tres de esas declaraciones, como se ha dicho; completamente favorabies á Studdart, ignorando Lutemberg todo lo demas relativo al interrogatorio.

De lo que resulta, que la parte del aprendiz Studdart, ha comprobado de una manera concluyente su buena conducta y merecimiento ú la recompensa que se le priva sin justicia alguna.

Por estos fundamentos, se declara el buen derecho del demandante al premio estipulido en las condiciones del contrato de f. 4, y á la Empresa del Ferro-carril Central Argentino obligada á abonárselo ; debiendo cada cual pagar sus respectivas costas.

Notifiquese con el original y repónganse los sellos.

Fenelon Zuviria

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-449

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