DE JUSTICIA NACIONAL 47 | tacion de los contratos; y pues que son ellos la ley suprema á | que deben subordinarse los contratantes, segun los principios ! de derecho y fallos de la Suprema Corte, Série 2", tomo %, | púg. 479 ; tomo 4", pág. 26 ; tomo 6", púg. 23; 3" Que en este concepto, y si bien por la cláusula 5° inciso 2° debe ser decidido por el Superintendente de Locomotoras si el aprendiz es digno ó nó de esa recomponsa, es igualmente cierto que por la misma cláusula, inciso 1", se establece el perfecto derecho del jóven á recibirla si se hubiera portado vomo bueno, sobrio y atento; estableciéndose por consiguiente la obligacion correlativa por parte de la empresa de abonársela en tal caso; pues si esa no hubiera sido la mente del contrato, ó no se hu= biera establecido tal recompensa, 6 simplemente se habria dejado otorgarla á la voluntad absoluta de la administracion, sin determinarle la línea de conducta que debiera observar ; siendo por otra parte inadmisible que se estipulase la arbitrariedad, el capricho y no la justicia; A" Que esa obligucion de hacer acto de justicia tenia el gran propósito, acordando un derecho para exijirlo, estimular al aprendiz á que se portase bien en beneficio propio y de la misma empresa; estimulo ilusorio desde que la arbitrariedad 6 mala voluntad pudieran suprimirlo; lo que sería en estremo posible, por tantos motivos injustificables que surgen en las relaciones de los hombres, y mucho mas durante un largo periodo de años en que ellos subsistan; 5 Que aun por la misma cláusula del contrato, esa privacion completa de toda recompensa debida por siete años, está esencialmente reprobada en el caso de la comision de solo alguna 6 algunas faltas de poco momento, pues que ella dice: ede este bono (6 premio) solo podrá ser privado el aprendiz por mala conducta ó negligencia en sus deberes durante el término de sus servicios » ; lo que claramente significa, que si esas faltas no fueran permanentes, durante ellas no puede ser privado de
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:447
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