FALLOS DE LA SUPREMA. CORTE
una recompensa proporcionada á una larga época de buena eomportacion; concepto que se acentúa de una manera interji— versable, cuando en la propia cláusula se establece que podrá |? ser privado del todo, 6 de cualquiera parte de esa recompensa.
A que se añade, que es un principio de justicia que la pena solo puede ser proporcionada ul delito; 6" Que sentados estos antecedentes, para resolver con acierto esta cuestion, solo hay que atender ú si el jóven Studdart se ha comportado 6 nó como bueno, sobrio ó atento; habiendo en verdad probado que como tal ha procedido, con muy abundante prueba testimonial, de testigos en su mayor parte ocupados en el servicio de la empresa, á quien mas que á él, destituido de toda influencia por su posicion humilde, les habria convenido favorecer en sus declaraciones, en el caso de que hubieran sido capaces de moverse por sentimientos ó propósitos que no fueran ; el de la estricta justicia. (Declaraciones de f, 64 v, 74 v, 75, 77 78, 79 y, 80 v, 81 v, 82 v, 83 v, 84, 85 y 87.); 7 Que aun en la misma absolucion de posiciones del Señor Administrador del Ferro-carril de f. 93 se dice: «que el jóven Studdart en cierto modo habia cumplido con sus deberes»; lo que basta para deducir que la privacion absoluta que se le ha hecho del premio ofrecido por todo el largo tiempo de su servicio es notoriamente injustificable: abonando tambien la buena comportacion de ese jóven, el que se le haya dejado continuar y cumplir el término de 7 años, pudiendo ser espulsado; lo que se habria hecho indudablemente, si su conducta hubiera sido desarreglada en algun sentido atendible ; 8° Que las declaraciones de f. 7S v. de José Barkas y Cárlos Lutemberg, la de f. 79 de José Lawg y la de f, 31 de Guillermo Irning invocadas por el demandado aun en el caso de que fuesen adversas á Studdart, que no lo son, particularmente tres de ellas que le son favorables, habrian sido dominadas por las muy numerosas que se han citado; pues en efecto, la de Bar
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:448
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