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Fallos: 24:419 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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facultades persiguiendo por la vía judicial á todo el que consi-— —. dere que defraude los derechos que le acuerda ú la Compañía la a patente que por su intermedio ha obtenido, puesto que en esto " no se trata sinó de actos de administracion de la agencia que le ha sido conferida en este país, que quedan comprendidos en la última parte de la eláusula recordada, Por estos fundamentos y siendo prévi» esta excepcion, no ha lugar á la falta de personería; y recíbase á prueba la de arraigo del juicio por el término de diez días para que se justifique que la Compañía demandante tien: domicilio establecido en esta ciudad.

Virgilio MU. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 24 de 1682 Vistos: Considerando que el poder con que ha sido deducida la demanda en representacion de la Compañía eléctrica Brusch, es especial para determinados objetos, segun sus cláusulas.

Que el mandato especial debe limitarse á los actos para los cuales ha sido dado, y no puede estenderse á otros, aun cuando pudieran considerarse como consecuencia natural de las espresadas en el poder.

Que el mandato para actos estrajudiciales no envuelve necesariamente la facultad de comparecer en juicio, mucho menos tratándose de aplicar disposiciones legales de carácter penal.

Que las deficiencias indicadas no pueden subsanarse con la cláusula final del poder presentado, por cuanto el objeto de ella no es estender las facultades antes conferidas sinó prometer la aprobacion de lo que el mandatario hiciere en virtud de ellas, Por estos fundamentos, y de conformidad con los artículos

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-419

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