DE JUSTICIA NACIONAL a Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Agosto 9 de 1882.
Vistos, y resultando: 4 Que don Alberto Hemme se pre— sentó al Juzgado con fecha 12 de Agosto del año 1880 en nombre de don Luis A. Schapp, capitan del buque Aleman 1 Albrecht, demandando ú don Andrés Aguirre por la suma de dos mil setecientos cinco pesos fuertes oro con ochenta y dos centavos con sus intereses y costas. , 2" Que la accion deducida se funda en que entre el actor y el demandado celebraron un contrato de fletamento del buque ántes nombrado por dos ó mas viajes á razon de noventa y cinco libras esterlinas mensuales de flete y cincuenta fuertes oro de gratificacion al terminar el contrato, el cual empezó á correr desde el 14 de Mayo de 1879, desde cuya fecha habia estado ocupado el buque por cuenta de Aguirre hasta el 29 de Mayo de 1880, importando el total del flete y gratificacion cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos fuertes oro con ochenta centavos, ú cuenta del cual tenía recibida la suma de tres mil ciento treinta y siete pesos noventa y ocho centavos, lo que daba á favor del actor el saldo que reclama.
3" Que el demandado Aguirre contestó 4 f. 9 sin desconocer ninguno de los hechos espuestos alegando que habia error acerca de la capacidad del buque fletado, pues resultaba que léjos de cargar las doscientas veinte toneladas de peso garantidas y que se habia comprometido á llevar en cada viaje, solo cargó ciento veinte y nueve y 3/,, lo que motivó la protesta formulada en la ciudad de Concordia, que corre á f. 7, y que para resistir decididamente la demanda, invocaba el artículo 1227 del Código de Comercio, segun el cual cuando hay error ó engaño en la capacidad del buque uno de los derechos del fletador es la reduccion en el flete convenido, en proporcion
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:421
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