Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:373 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 373 juicio, segun el artículo 24, título 5, libro 2", seccion 2° del Códido Civíl, la cual es muy posterior á la demanda, Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar al desembargo pedido á f. 1, con costas. Definitivamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, fecha arriba espresada. Notifíquese original.

Virgilio M. Tedín, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1682 Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja setenta y nueve. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

4. E. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS. — S. M, LASPIUR.
————

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos