DE JUSTICIA NACIONAL 373 juicio, segun el artículo 24, título 5, libro 2", seccion 2° del Códido Civíl, la cual es muy posterior á la demanda, Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar al desembargo pedido á f. 1, con costas. Definitivamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, fecha arriba espresada. Notifíquese original.
Virgilio M. Tedín, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1682 Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja setenta y nueve. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
4. E. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS. — S. M, LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:373
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