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R 378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
A y cion, que los Jueces de Seccion solo pueden conocer de las resoL Juciones de los Administradores de Aduana, para reparar los agravios que pudieran haber inferido á los particulares, en virtud del recurso de apelacion en los ca-os que la ley determina, cuyo recurso no se ha deducido; no ha lugar ú la revocatoria que se solicita en el escrito de f. 11, y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta, remitiéndose los autos ú la Corte Suprema con el correspondiente oficio.
Virgilio Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El 10 de Marzo próximo pasado, el Administrador de la Aduana de Buenos Aires mandó trabar embargo en varias lanchas pertenecientes á los señores Bertolache y C° deudores ú la misma Aduana por la suma de gf. 80,000.
El dia siguiente las lanchas fueron embargadas.
Inmediatamente los señores Torrado y Molero se presentaron al mismo Admini Esta reclamacion parece haber sido hecha verbalmente, y segun resulta de la esposicion de los interesados no tuvo resultado. Ocurrieron entonces al Juzgado de Seccion, demandando al Administrador de Aduana por daños y perjuicios, y pidiendo la entrega de las lanchas, El Juzgado corrió traslado de la demanda, y se declaró incompetente para conocer del desembargo y embargo de las lanchas,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:378
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