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Fallos: 24:376 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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o VALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Marzo de 1876), obliga y es de estricta aplicacion al presente | esso en quese trata de una demanda de nulidad, ó sea de una excepcion contra la ejecucion de un contrato de compra-venta 6 cesiun de acciones litijiosas pendientes y radicadas hasta la fecha ante esta jurisdiccion, celebrado en esta localidad y ejeeutable necesariamente en la misma, Por tanto; declaro no haber lugar á la declinatoria deducida, y en obligacion al demandado D. C, Manterola, de responder ante este Juzgado la demanda interpuesta. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

Fr. de la Torre
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta demanda tiene por fundamento un contrato celebrada en la Provincia de Mendoza, y versa inmediatamente sobre la validez, nulidad de la venta ó cesion de acciones ó derechos en causas radicadas ante los Tribunales de la misma Provincia.

La jurisdiccion de estos Tribunales es, entonces, notoria, y así debe V. E. declararlo confirmando la sentencia apelada.

Eduario Costa.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 30 de 1882.

Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-376

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