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Fallos: 24:335 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Y considerando: 4" Que la accion deducida es de repeticion ] de lo pagado por error, segun se contiene espresamente en la demanda de f. 120 fundándola además, el actor, en el artículo 61, título Del pago, Código Civil ; y aunque se invoca en el cuerpo de esa demanda que hubo presion para obligarlo á presentar el escrito de f£. 119, aprobando la liquidacion y pidiendo conjuntamente y á la vez que se pagara á su acreedor, no se hace valer ni se indica siquiera que esa presion fuera de tal naturaleza, que pudiera haber importado una verdadera coaccion, y por tanto no pueden tomarse estas insinuaciones 6 referencias, como motivos ó causas de un error en hecho ó en derecho.

2" Que sí bien es cierto que en la misma demanda se contienen impugnaciones detalladas á la liquidacion, sostenivndo que en ellas han habido errores de parte del liquidador, no lo es menos que no se indica en parte alguna el error que pudo haber sufrido el demandante Bruce para creerse deudor de esa suma, ni los motivos que lo indujeron en él ; y por lo mismo el Juzgado no ha podido recibir á prueba estos hechos que no se habian alegado, y que son sin embargo de la esencia de la accion, segun el artículo mismo del Código Civíl, que invoca la parte de Bruce.

3" Que aunque en el informe in voce se alegó que á pesar de aprobada una liquidacion, la Suprema Corte habia declarado que podia reverse conteniendo errores manifiestos Ó contra sentencias, no existe la analogía que se ha pretendido hacer valer con la causa 64 tomo IX, série 1°, Fallos de la Suprema Corte, tanto porque en el presente caso se ha deducido la accion de repeticion por lo indebidamente pagado (segun queda establecido) comu por cuanto y principalmente en la causa que se invoca se trataba de una liquidacion observada antes de que se hallase aprobada, y sin que se hubiese pagado el saldo que arrojaba, y antes por el contrario era para oponerse á ese pago; |

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-335

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