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Fallos: 24:336 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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y que por el escrito mismo de demanda se ve que las reclamaciones que se deducen se formulan contra la líquidacion, que dejó de figurar en ese carácter por la aceptacion y pago subsiguiente, y no es, por tanto, la causa de haberse entregado el saldo.

4" Que aun suponiendo que se hubiera alegado que Bruce padeció un error al creerse deudor del saldo de la liquidacion, y que eso lo indujo á pagar, no puede concebirse que se pudiera justificar, desde que no podia alegar ignoraucia de las actuaciones pasadas en un juicio en que era parte principal.

Por estas consideraciones, fallo, absolviendo 4 don Ernesto de las Carreras de la presente demanda intentada contra él por don Daniel Bruce, sin costas, y denunciándose en el dicho escrito de demanda de f, 120, abusos graves del actuario, pá= sense ell vi-ta al Agente Fiscal, notifíquese orijinal y repónganse los sellos, Isidoro Albarracín.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1882 Vistos; y resultando comprobado por la planilla de foja ciento diezisiete, el pago indebido que ha hecho el demandante de los intereses que sele han cargado desde la fecha de la demanda ordinaria, así como del poder presentado por el doctor Rueda y de todas las costas de ese juicio, contra lo dispuesto por la sentencia de esta Corte de fuja dos vuelta y auto del mismo Juez de Seccion 4 foja ciento once vuelta.

Que en consecuencia es procedente y fundada la repeticion deducida de lo indebidamente pagado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos sesenta y uno y sesenta y tres del

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-336

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