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Fallos: 24:330 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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E. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— primero de los cuales adhiere y el segundo se opine á la peticion de la demandante, articulando no ser bustante con arreglo á derecho el documento en que se funda.

Y considerando: 4° Que es disposicion espresa legal (art. 56 a del tít. De /a Sociedad conyugal, del Código Civil), que los bier bienes alquiridos durante el matrimonio que no lo hayan sido y por herencia, legado, ó donacion á uno sulo de los cónyuges, f deben reputarse gananciales, aunque la adquisicion haya sido L hecha á nombre solo de uno de aquellos, mientras no se pruebe lo contrario. .

2 Que esta prueba en el caso en cu stion, 6 no existe, ú e del todo deficiente, consistiendo, como consiste únicamente en el documento privado de f. 2 que no constituye por sí solo una prueba concluyente de que el contrato de compra-venta á que se r refiere haya sido celebrado cos la demandante, 6 de que ésta haya prestado su con entimiento,

E 3" Que aparte de esto, dicho documento no satisface tampoco las exijencias del artículo 30 del título primeramente citado del > Código Civil, por cuanto, aun en el supuesto de que la compra m de su referencia haya sido hecha por la demandante y para la demandante, no se ha eonstatado que lo haya sido con dinero u de ella, no alcanzando el valor de sa hijuea hereditaria con D que se pretende haber abonado los sitios en ettestion al de sa precio, y no siendo admisible 14 alegacion de que este fué com pletado con el valor de otros bienes propios de aquella; 1° porque no se espresa ello, segun es de necesidad legal, en el dor cumento en cuestion, y Y' porque no consta que dichos bienes, á existir, fueron realmente vendidos por Ragondet é invertido su valor en la compra en cuestion.

L . id

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-330

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