O Portanto, definitivamente juzgando : declaro no haber lugar | Álatercería deducida.
Y por lo que resulta en cuanto á las contradicciones que se notan entre las declaraciones testimoniales producidas en esta causa y consiguiente perjuicio que pueda existir: púsense estos antecedentes al Procurador Fiscal. Hágase saber con el original y repóngase el papel.
A. de la Torre.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 31 de 1882.
Vistos por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento nueve; satisfechas las de la instancia y repuesto los sellos, devuélvanse los autos.
J. DB. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FAS. — S, M. LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:332
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