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Fallos: 24:327 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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1" del título 4° seccion 3" libro 2° del Código Civil, ni tampoco |, apirece de antos que hayun sido confirmados los dichos de los tales testigos de referencia, con el testimonio de las personas á quienes dicen haber vido esponer lo que ellos declaran; lo que viene á corroborar tambien la inverosimilitud de lo ntes= tado por ellos, aun con prescindencia de las tarhas opuestas contra varios de esos testigos ; razon, por la que, nada importa omitir toda consideracion sobro la importancia de la legalidad ú ilegalidad de dichas tachos, 3" Que en consonancia con lo dispuesto por el Código Civil, no puede haber contrato, cenando no se prueba haberse puesto te acuerdo como se ha dicho, entre los contratantes, y que en vl caso presente ese acterdo no prede ni sirponerse, que lo haya habido entre el señor García y los colonos demandados, desde que siendo estos estrangeros y nu conociendo el idioma del país, ni aquel el de estos, no La Esurido en la celebracion del contrato ningun intérprete intérpretes que les hnbiesen hecho entender aquello ú que cada uno de los contratantes se com= prometia, 4" Que aun cuando Kreusman, conocedor del idioma de los rusos, hubiese sido el intermediario, de que se valió el señor Garcia, para celebrar ese contrato con los colonos á nombre de Él, no hay constancia de que lo hubiese hecho con arreglo á lo que prescribe el artículo 25 del capítulo 2", seccion, título y libro citado del Código Civil, ni menos la ratificacion requerida por el artículo 26 subsiguiente al citados pues que, ni aparece declaracion alguna de este, que pudiera siquiera apoyar de aigun modo, lo espuesto por el demandante, 5" Que siendo los demandados 28, por ser estos solamente vomo se dice en la demanda los que faltaron :) compromiso del wmtrato de £. 3 firmado, no solu por ellos sico por los demas que apirecen firmantes del contrato, no se ha presentado 4

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-327

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