VALLS DE LA SUPREMA CONTE
e > ninguno de estos (que se dice cumplieron el contrato) para acreditar que realmente se contrató y que fué por cumplir con ese contrato que ellos hicieron trillar sus trigos con la máquina o del señor Garcia.
6" Que además de lo espuesto no puede considerarse ninguna Z otra cosa en lo alegado pur el demandante como de vonA ; gruencia á la cuestion, desde que, como queda dicho, no aparece de autos ningun dato ni prueba que justificar pueda la legal se comprobacion del contrato de f. 3, para poder ser obligatorio, e Por tales consideraciones y leyes citadas definitivamente E juzgando fallo: no haciendo lugar á la accion interpuesta por N el demandante señor don Demetrio Garcia, contra los colonos => , rusos que menciona en su citado escrito de demanda; dispomiendo igualmente que se levante la prohibicion provisional E ordenada por auto de f. 9 vuelta, sin perjuicio de los reclamos que por ella pudieran hacerse cun arreglo Á derecho, con costas, Hágase saber y repuestos los sellos y timbres, archívese estos y autos sino fuese apelada en tiempo esta resolucion.
Antonio Zarco.
Fallo de la Suprema Corte A Buenos Aires, Agosto 29 de 1882.
Vistos: ggr sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento setenta y ocho. Satisfechas las de o la instancia y respuestos los sellos, devuélvanse los autos.
E r 4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — e ULADISLAO FRIAS.—8S. M. LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:328
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