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Fallos: 24:309 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1882, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sen= tencia apelada de foja ciento cincuenta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos, 1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.— ULADISDAO FRIAS. — $. M. LASPIUR° —

CAUSA LXIV
El Escribano D. Dalmiro Mayan, en recurso contra una resolucion de la Cámara de Apelación en lo Civil de la Capital ; sobre otorgamiento de fianza Sumario. — 1' El artículo 164 de la ley de 15 de Diciembre de 1881 sobre organizacion de los Tribunales de la Capital, no es inconstitucional, 2" No es caso de superintendencia la interpretacion que se pretende haberse hecho erróneamente de una ley.

T. XV 20 .-

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-309

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