DE JUSTICIA NACIONAL 311 o proveer ú su propia conservación y defensa; cuidando de que eada uno de sus miembros cumpla su deber en la esfera que le está marcada.
No es mas dificil demostrar la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad, Basta observar, ante todo, que V. E. no puede tomar en ronsideracion, en grado de apelación, puntos que no ban sido materia de discusion es la instancia anterior, La manera de proceder euando se trata de atacar la consti tucionalidad de una ley, es bien sabida, El que se cree damnificado principia por enmplir la ley que supone inconstitucional, y oenrre vn seguida d la justicia federal, Por lo demas, no tengo embarazo en manifestar mi parecer sobre el particular, La interpretacion que la Cámara de lo Civil ha dado al artí= culo 164 en cuestion es, en mi opinion, la verdadera, Por toma de posesion del oficio, no puede entenderse otra cosa que la toma de posesion del registro. Que la fianza no se exije al espedirse el diploma, ú sea á la toma de posesion del oficio, segun lo entiende el Sr, Magan, elara y manilicstamente lo de muestra la simple lectura del título 12 de la misma ley.
Por último, Exmo, Señor, exijir la fianza para el desempeño de ciertos cargos públicos, es de práctica universal, y nunca se ha entendido que importe un ataque á la libertad de industria que la Constitucion garante, Es simplemente una reglamentacion. La fianza exijida en el presente caso es indudablemente alta, y sería justo ponerla mas al alcance de la generalidad, pero no es cierto que importe una prohibicion, ni un monopolio.
Pienso por lo espuesto que no debe V. E. hacer lugar á los recursos deducidos.
Eduardo Costa.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:311
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