DE JUSTICIA NACIONAL 289 del hecho que los ha colocado violentamente en esa condicion.
Ellos no reclaman herencia sinó indemnización de daños y per= juicios que se les ha causado privándols del esposo y padre respectivamente, que los sostenía.
Por estos fundamentos y concordantes del escrito de f. 72, fallo no haciendo lugar á la excepcion opuesta en el escrito de f. 33, con costas y contéstese dere hamente el traslado de la demanda, Notifíquese con el original y repónganse los sellos sin cuyo 1equisito el actuario no dará curso al espediente, Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1682, Vistos : pos sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y cuatro vuelta, Satisfechas las de la instancia y respuestos los sellos, devué!vanse, 3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADIS AO FIMAS.
S. M. LASPIER.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:289
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