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Fallos: 24:285 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 285
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Es fuera de toda duda que la ley de la capital ha modificado sustanculmente las condiciones de los vecinos de esta ciudad con respecto al domicilio.

Eran antes vecinos de la Provincia de Duenos Arres, y lo son ahora de la Capital.

Las cuestiones entre un vecino de esta ciudad y un vecino de una Provincia ha dejado de ser por consiguiente, cuestivnes entre vecinos de distintas Provincias, y no corresponden ya ú la jurisdiceion federal, esencialmente restrictiva.

El señor Juez de Seccion observa con razon que así se desprende de la ley de 15 de Diciembre último que al deslindar la jurisdiccion del Juzgado Federal que creaba para la Capital, deliberadamente omitió incluir en ella las casas de distinta vecindad, El señor Juez observa tambien oportunamente, que es doctrina establecida por V. E. que en cualquier estad, de la causa en que la incompetencia aparezca manifiesta, debe la justicia federal declararse inhibida.

La sentencia recurrida es, por tanto, perfectamente arreglada, y así ha de servirse V. E. declararlo.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Agosto 1° de 1832.

Vistos; de conformidad ron lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, y por sus fundaT. 18

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-285

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