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Fallos: 24:287 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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marido de la misma, que tuvo Jugar á consecuencia del choque que sufrió el puilebot «Tomas» del cual era patron el finado Pontura, y cuyo choque fué causado por el «Halsburgo».

Los demandados opusieron artículo de no contestar por falta de personalidad de los demandantes, por las razones que se exponen en el Fallo del Juez de Seccion Ruenos Aires, Julio 5 de 1882.

Vistos estos autos para resolver la excepcion de falta de personeria en la parte actora, deducida en el escrito de foja treinta y ocho, Y considerando : 4" Que dicha excepcion se funda en que la demandante no ha acreditado en la forma correspondiente el fallecimiento del patron del pailebot «Tomas» ni exbibido Ja consiguiente declaratoria del Juez competente por la cual ella fuera declarada viuda del citado patron, é hijos legítimos y herederos de este mismo y de la demandante los dos menores que ella quiere representar en tal carácter, 2? Que por lo espuesto se vé que la excepcion alegada tiende 4 poner en discussion, no la capacidad jurídica de la demandan te para comparecer en juicio por sí y á nombre de sus hijos, que es propiamente lo que contituye la falta de personalidad para litigar sinó el título habilitante en el cual funda su accion para reclamar indemnizaciones ú la parte demandada y el hecho determinante de los mismos y en tal caso es evidente que se trata mas bien de una excepcion perentoria que debe alegarse como razon general de oposicion á la demanda y no como artículo prévio. En efecto, si el que dice ser su esposo no es tal 6 si no ha muerto á consecuencia del choque que sufrió el pailebot «Tomás» carece de fundamento la demanda y el juicio ter

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-287

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