Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 27 de 1882.
Notando el Juzgado al estudiar esta causa para resolver sobre las excepciones opuestas en el escrito de f. 42, que el fuero federal á que se halla sometida procede de la distinta vecindad de los litigantes, siendo la actora de Córdoba y el ejecutado de esta Ciudad.
Y considerando: Que esta causa de competencia del Juzgado Federal de la Capital ha desaparecido por la ley del Congreso de 15 de Diciembre de 1881, quedando por consiguiente sometidas las cuestiones de esa naturaleza al fuero comun.
Que en tal sentido tratándose de una obligacion civil y estando el demandado domiciliado en esta ciudad, su conocimiento corresponde al Juez de lo Civil en turno.
Por estos fundamentos, el Juzgado se declara incompetente y remitase este espediente y el de tercería promovida por D.
Manuel de la Serna, á quien corresponda, prévio pago de costas y reposicion de sellos, a Tedin.
El demandante reclamó pidiendo revocatoria, y apelando in subsidrum.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Junio 20 de 1882.
Considerando: 4" Que los Jueces de Seccion mo conocen sinó en las causas que espresamente determina la ley como de su competencia, porque la Administracion de Justicia está reservada por principio general á los tribunales locales creados por los Estados particulares.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:283
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