P 284 FALLOS DE La SUPREMA CORTE
r 3" Que en la ley del Congreso de 15 de Diciembre del año ppdo. que ha creado un Juez Federa) para el territorio de la Capital, espresa y deliberadamente se ha suprimido de su co| nocimiento las cuestiones entre vecinos de distintas provincias porque en él no existen tales distinciones, todos son argentinos y los jueces ordinarios son nacionales, de modo que ofrecen y para ambos litigantes las mismas garantias de imparcialidad que se buscó en la creacion de los Jueces de Seccion para esos casos.
3" Que con arreglo á estos principios este Juzgado no ha podido conocer en el presente juicio, pues desde la promulgacion de la ley antes citada pertenece al fuero comun.
4 Que si por la providencia de foja 24 vuelta pidió el espediente al señor Juez Dr. Albarracin es porque en el escrito de foja 24, la parte de Laspiur se limitó á afirmar, que era de su competencia, callando la razon del fuero; y si continuó conociendo en él, hasta la resolución de foja 55 es porque los jueces no pueden estudiar todos los detalles de las causas en cada una de las providencias de trámite que dictan so pena de administrar justicia tan lenta que equivale á no administrarla; teniendo por consiguiente que confiar en mucha parte para evitar dificultades como la ocurrida al presente en la iJustracion de los letrados que patrocinan causas, quienes, debe suponerse, pondrán el mayor cuidado en evitar que sus clientes sean juzgados por otros que sus jueces naturales, 5" Que es un punto repetidamente resuelto por la Suprema Corte que la excepcion de incompetencia debe oponerse y declararse en cualquier estado de la causa, Por estos fundamentos no ha lugar á la reposicion del auto de foja 55, y se concede en relacion el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto elevándose los uutos en la forma de práctica. Repónganse los sellos.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:284
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