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Fallos: 24:281 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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ñ DE JUSTICIA NACIONAL E Caso. — Don Pascual Ringa demandó á D. Federico Alonso, por indemnizacion de perjuicios procedentes de lesiones que le infirió un perro de propiedad del demandado.

Este opuso artículo de no contestar por no ser parte en el juicio, fandándose en que el perro no era de su propiedad.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Junio 27 de 1882.

Vistos y considerando : 1° Que el demandado se escusa de contestar la demanda, fundándose en que el perro que se dice ha ocasionado el daño que la motiva no es de su propiedad, por cuya razon no se considera parte. Que este rs un punto que toca al fondo de la cuestion y tiende á destruir la accion instaurada y no simplemente á dilatar la entrada al juicio, de manera que es una excepcion perentoria.

2" Que por esta razon no puede hacerse de ella materia de un artículo prévio, debiendo alegarse en la contestacion como ' razon general de opcsicion.

3 Que además, aun considerada como excepcion dilatoria, es inudmisible como tal en juicio, porque no figura entre las que enumera el artículo 73 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento.

Por estos fundumentos no ha lugar con costas 4 lo solicitado en el escrito de f. 14 y contéstese directamente el traslado de la demanda, Virgilio Tedin.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Julio 29 de 1883.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-281

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