DE JUSTICIA NACIONAL 257 .
directamente de otros actos 6 contratos, aún cuando tengan , algusa conexion con el hecho al cual se imputan, Sesto: Que tratándose de retension de sumas de dinero, los perjuicios € intereses están representalos por el interés cor= riente de plaza que el demdor moroso debe pagar con arreglo á lo dispuesto en el artien 0 49, Título «De las Obligaciones de dara, Código Civil (véase la noti aj arcíento estado), Sétimo: Que los dos consideramlos precedentes demuestran que el actor careve totalmente de derecho para hacer entrar en esta demanda de perjuicios .05 que dice haber sufrido en el contrato de compra-venta eclebrado con Bonsg, de modo que es tan conducente su prueba como la de la simulacion de ese actu ale» gada por el Banco.
Por estos fundamentos, fallo, condenando al Banco de la Provincia al pago de los intereses de la suma de noventa mil pesos moneda corriente, segun la tasa que el mismo cobra á sus deu» dores, por el tiempo transcurrido desde el seis de Abril al vein= tiuno de Junio de mil uchocientos ochenta y uno, ú favur de don Pedro Debat, Notifíquese con el original, Virgilio M, Tedm.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 13 de 1882 Vistos: por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja diez y ocho, Satisfeehas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos, 4. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M, LASPIER.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:257
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