L lado conferido se limita 4 decir que en esta cuestion hay inte- , reses propios que han sido defraudados por un tercero llamado | Schaffini, quien habia hecho constituir un embargo en los bienes obligados al pago de los daños que se reclaman si es que ellos existen, valiéndose aquel tercero de documentos simulados.
Concluye, que conviene esperar la resolucion de aquel pleito para entrar en la cuestion de los daños y perjuicios y quién es el responsable de ellos, y de los cuales dice no tener su repre- i sentado conocimiento alguno, Y considerando : 1 Que el demandado no niega al contestar la demanda que los perjuicios han sido causados, 2 Que Boraschi es el responsable de esos daños y perjuicios para con Nazarre, segun la disposicion del artículo 69 del título «De la locacion» Código Civil.
3" Que la contestacion en la demanda ha sido ratificada por > el demandado personalmente á f. 45 vuelta y no habiendo opuesto excepcion, queda habilitado el Juzgado para pronunciarse sobre el fondo de la cuestion, de acuerdo con los artículos 75, 85 y 87 de la Ley de Procedimientos, Por estos fundamentos y con arreglo á las disposiciones citadas y sus concordantes: fallo, condenando ú D. Attilio Boraschi al pago dentro de diez dias, del importe tutal de los daños y perjuicios reclamados, como tambien del pago de las rostas procesales.
Notifíquese original y repóngase los sellos.
Isidoro Albarracm.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1882.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veintisiete vuelta, "e
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:259
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