"250 TALLOS DE LA SUPREMA CONTE — turo que oblar en presencia del Juez Dr. Tedin, ante quien fué + demandado por esa falta de cumplimiento.
Y considerando:
7 Primero: Que la contestacion del Banco de la Provincia no e demuestra la inexactitud de las referencias que se acaban de ú citar en tolo lo relativo á los actos de procedimientos ante lus O Jueces de lo Comercial y Civil que dieron por resultado que se f ordenara la desolucion del depósito hecho por Debat, resultando mis bien contirmidos de la misma relacion que hace de los antece lentes del asmito, Segundo: Que su sistema de defensa se funda en que usó de un derecho perfecto para pedi la anulación del juicio ante la Cámara de Apelaciones y com consecuencia la no entrega del dinero, pendente lite, uzregando que el pleito entre Bourg y Debut es simulado, Tercero: Que la peticion para que se suspenda la entrega del dinero ya decretada por resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzzada, importa un verdadero embargo, que no ha podido decretarse sinó bajo la implícita ó esplícita condicion de responder el qu: lo pilió por los duños y perjuicios en caso y de haber'o sido sin derecho, con arreglo á lo establecido en el artículo 444 de la Ly de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aices que regia para el Tribusal que ordenó la suspension, Cuarto: Que el rechazo de ¡1 nutidad enyos motivos no es ya el cas» de juzgar, demuestra la sin razon de la oposicion, debiendo entónees hicerse efectivas las responsabilidades á que | se refiere el artículo citado, Quinto: Que segun el artíulo 2, título LI, libro 2", seccion 1° del Cóligo Civil, en el resarcimiento de los daños € intereses, solo se compreaden los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligacion, 6 que sc han previsto podiJo preverse, y no los que resulten ini De di
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:256
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