contra D. Eduardo J. Carballo ante el Juzgado de Comercio de :
la Provincia de Buenos Aires, en la cual se vendió una finca ' embargada que la compró el demandante ; 2" Que por el Juz- ' gado Civil á cargo entónces del Dr. Zavalia, se siguió otra ejecucion contra la misma finca por un acreedor hipotecario; 3" Que con este motivo el comprador Debat desistió de la compra, cuyo desistimiento fué admitido por dicho Sr. Juez, quien por resolucion superior habia sido declarado competente para entender en ese incidente, mandando devolverle el precio depositado en el Banco; 4" Que de acuerdo con est: resolucion, | se presentó al Juzgado de Comercio con fecha primero de Abril de mil ochocientos ochenta y uno, pidiendo se librase oficio á ese Establecimiento para la entrega de los noventa mil pesos moneda corriente depositados, la que deeretó el Juzgado con fecha seis del mismo mes ; 5° Que entónces el Banco de la Provincia desconociendo la fuerza de esas resoluciones y alegando una pretendida nulidad que había deducido ante la Cámara, se opuso ú la entrega, oposicion que fué desestimada por la denegacion de los recursos interpuestos, y admision de la protesta por daños y perjuicios; 0' Que el ilegal recurso promovido contra la entrega del dinero por parte del Banco de la Provincia le ha causado los siguientes perjuicios: en primer lugar le ha privado del interés del dinero desde el seis de Abril hasta el veintiuno de Junio, que lo recibió, y en segundo lugar, que por culpa del Banco no pudo cumplir un convenio que habia formulado costándole un fuerte desembolso esa falta de cumplimiento; que en efecto al dia siguiente de presentarse Debat pidiendo la entrega de los fondos en dos de Abril compró á don Pedro Bourg una finca en la calle de Be'grano número mil doscientos noventa y nueve en la cantidad de ciento treinta mil pesos moneda corriente, estipulindo en «l boleto el término de veinte dias para pagar la fiuea y una multa de treinta y cinco mil pesos que debia abonar el que faltara al convenio, la que
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:255
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