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Fallos: 24:252 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Ni — PALOS DE La SUPREMA CORTE 1 Fallo del Juez Srecional | r Buenos Aires, Marzo 10 de 1882.

Hágase presente al letrado Dr, Pizarro, que con arreglo ú las leyes de la Provincia de Buenos Aires, que deben aplicarse por los Tribunales de la Capital de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 312 de la ley del Congreso de 15 de Diciembre de 1881, le es prohibido abogar mientras desempeñe las funciones de Asesur letrado del Ministerio de Menores.

Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Mayo 22 de 1882 Suprema Corte :

El Sr. Juez de Seccion funda su sentencia en las leyes de la Provincia de Buenos Aires, que segun él ha mandado observar el artículo 312 de la ley que organizó los Tribunales de la Capital.

Pero no es esto exacto.

El artículo citado solo ordena que los Tribunales de la Capital se rijan por las leyes de Procedimientos de la espresada Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se dicten por el Congreso las que hayan de subrogarlas. Los términos de esta disposicion no pueden ser mas claros ni mas esplícitos, nada autoriza á suponer que porque rijan las leyes de procedimientos para los Tribunales de la Capital, hayan de rejir tambien todas las demas leyes de la Provincia de Buenos Aires, Ahora bien; en la ley de Procedimientos no hay ley alguna e u.a

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-252

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