Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:217 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

E DE JUSTICIA NACIONAL = " En tal caso, la causa corresponde notoriamente á la justicia o local, á no ser que el delito que se acusa á Navajas, por alguna y razon especial, cayera bajo la jurisdiccion de los tribunales , federales, lo que no hay en estos antecedentes datos suficientes A para apreciar. :

No encuentro por tanto mérito bastante para el recurso de- ' ducido, que, podrá no obstante resultar justificado en adelante, en presencia de los términos de la demanda, si es que hubiera sido deducida, 6 de la naturaleza del delito que dá orígen ú la ° causa criminal, si, en realidad, fuera tal la que se sigue al recnrrente.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte ; Bunes Aires, Junio 13 de 1882.

Vistos: por lo que resulta de los autos remitidos ad e/fectum videndi por el Juez de primera instancia de Paso de los Libres, de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su nota de foja noventa y seis y por sus | fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ' setenta y cinco. Satisfechas las de la instancia y repuestos los | sellos, devuélvanse junto con lo traido para mejor proveer. | 1. B. GOROSTIAGA. —-J. DOMINGUEZ. — |
O. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS.
—s. M, LASPIUR.

—— 500.


E — - A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos