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Fallos: 24:215 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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cido en la Jurisdiccion Nacional y Provincial, prescribiendo en los aftículos 104 y 105, que las Provincias conservan todo el poder no delegado, se dan sus propias instituciones locales y se rijen por ellas nombrando sus gobernadores, sus legislaturas y demas funcionarios sin intervencion del Gobierno General y la justia nacional seria superior á la provincial, pudiendo reveer y anular los procedimientos de esta en los asuntos de su competencia, lo que evidentemente es repugnante al sistema que nos rije. Por estos fundamentos se declara que este Juzgado es incompetente para entender en la demanda entablada por D. Victor Navajas contra D, Antonio B. Gallino, actual Gobernador de esta Provincia, para que se levante el embargo de su establecimiento denominado « Vuelta del Ombú a, trabado por el Juez de Paz de Santo Tumé y ratificado por el Juez de 4" Instancia de Libres, por ser á su juicio procedente en la causa criminal ante él iniciado contra Navajas, sin especial condenacion en costas, por cuanto este no ha tenido conocimiento al entablarla de que hubiese demanda ante dicho Juez, ni mucho menos que hubiese ratificado el embargo. Hágase saber y repóngase.

Cárlos Luna.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 168 Suprema Córte:

La posicion desventajosa de D. Victor Navajas en esta causa es á todas luces manifiesta.

La elevada posicion del demandante, la dependencia natural entre la antoridad que nombra y remueve á discrecion y el que recibe el nombramiento, dependencia de que es de temerse no todos puedan emanciparse; la excitacion que deja en pos de sí

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-215

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