1 al contestar $ la demanda por D. Antonio Oliveira que es el n que lo suscribe como deudor directo, y habian quedado libre los endosantes de esos documentos entre los que figuran D.
| Santiago D. Oliveira segun lo dispone el artículo 880 del Código o de Comercio.
4" Que á esto no puede obstar el hecho de haber dado D.
Santiago Oliveira un nuevo pagaré á la órden de Hammer y Peltzer, en cambio de los que corren á f. 3 y f. 4 porque aun suponiendo que hubiese tenido el tiempo y la serenidad bastante para estudiar con calma y reconocer su legitimidad, no obstante la coaccion por la transcendencia que hubiera podiddo tener en la suerte de su hijo, la demora ó resistencia del exámen de los documentos, siempre habia el hecho de que para reducirlo en error los pagarés de f. 3 y f. 4 les fueron impuestos en conjunto, y como andizos á otros legítimos provenientes de D.
Antonio Oliveira.
5 Que suponiendo tambien que no fuesen bastantes las razones espuestas para autorizar el error de hecho y de derecho en que ha incurrido la parte de Oliveira (padre), la obligacion contenida en los documentos de f. 3 y f. 4, no tendria causa segun lo exije el artículo 50, título 4, Seccion 1", libro 2" del Código Civil, y por consiguiente pide no solo ser restituida sinó que puede pedirse la repeticion, artículo 61, capítulo 8, título 1 seccion 4", libro 2° del Código Civil.
6" Que de la prueba resulta que los documentos de f. 3 y f. 4, con cuya entrega resisten Hammer y Peltzer la devolucion del pagaré ctorgado por Oliveira á la órden de ellas, están comprendidas entre los pagados por error Ú /alsa causa, y en todo caso comprobado el hecho por la presuncion legal de quien paga una letra ó pagaré como parecen los citados en el Banco Carabassa, es el verdadero deudor ó sea Oliveira (hijo), desde que en ellas no se consigna que fueron pagados por un tercero 6 sea D.
Leon Peltzer, como pretenden los señores Hammer y Peltzer.
L ,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:222
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