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Fallos: 24:216 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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26 TALLOS De La SUPREMA CONTE Soda lucha política apasionada; todo, todo conspira é alejar en este caso las garantías de imparcialidad, que es la aspiracion mas legítima de los que debaten sus diferencias ante la justicia.

Se comprende, así, sin dificultad que Navajas haga todo esfuerzo por traer el conocimiento de la cuestion que le ha promovido el señor Gallino á la Justicia Federal.

| Se comprende tambien con igual facilidad, que el señor Goy bernador de Corrientes honraría su posicion y abonaría su | misma causa aceptando la discusion en un terreno natural, y y con armas iguales.

En los antecedentes que han venido á V. E., se trata simÉ plemente de un mero incidente, de un embargo preventivo, que Navajas, dice, haber precedido á una demanda civil; y Gallino 4 una causa criminal, y no hay elementos bastantes para formar un juicio exacto acerca de la cuestion de competencia sometida á la decision de esta Córte.

| Dice Navajas que la demanda es civil, por indemnizacion de daños y perjuicios, y aduce para probarlo diversas considera¡ clones tendentes 4 demostar que tal fué la intencion del apo derado de Gallino al pedir el embargo.

E Es esto, empero, cuestion mas de hecho que de derecho. Si l Navajas ha sido demandado civilmente, ha debido ser notificado. Entónces con doble razon debió deducir el recurso de E incompetencia, y los autos hubieran venido 4 V. E. Que la intencion del apoderado de Gallino al pedir el embargo fuera | motoriamente deducir una accion civil, no es, sin embargo, razon > bastante á determinar la jurisdiccion, que solo se radica por la contestacion á la demanda.

y El apoderado de Gallino dice á su vez, que la causa que ha iniciado contra Navajas es una causa criminal, y que el em— bargo preventivo ha sido ratificado por el Juez que la instruye.

+ Así aparece, en efecto, de la contestacion que dá el Juez del Paso de los Libres, informe que le pidió el Juzgado á foja 42.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-216

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