DE JUSTICIA NACIONAL 2 a 5" Que corrido traslado de los documentos acompañados á la contestacion, Oliveira niega la pertenencia de esos documentos :
sin reconocer su autenticidad. :
6" Que por el auto de f. 49 se recibió la causa ú prueba, sobre los puntos que en él se indica.
7" Que la prueba rendida por el demandante consiste:
1° Enla carta de f, 71, traducida áf. 76.
2" Los documentos de f. 80 ú f. 85.
3" Las posiciones de f. 86 ú f. 88.
4" En la carta de f. 95 traducida á f, 97, y 5° en la declaracion de los testigos de f. 110 ú f. 114.
8" Que la prueba del demandado consiste en las posiciones de f. 61 áf. 02.
Y considerando : 1° Que los pagarés de h? y f. 4 no aparecen protestados, ni hay endoso en ellos á favor de D, Leon Peltzer, ni circunstancia alguna que demuestre que le hayan sido cedidos ni que él los haya abonado al vencimiento.
2" Que un pagaré en que no se constase que ha sido pagado por un tercero, para hacer honor á la firma del girante, como lo dice el artículo 872 del Código de Comercio se supone pagado por el que lo debe ; y en el caso de pagarse por ese tercero debe acreditarlo el acreedor consignando claro y espresamente como lo previene el artículo 873 del citado Código ; no mediando estas condiciones como sucede en el presente caso, los pagarés acompañados deben reputarse pagados por D. Antonio Oliveira y no por D. Leon Peltzer, sin que se pueda admitir prueba testimonial en contrario por ser escritural la letra y porque siendo la forma escritural ordenada por la ley, artículo 873 del Código de Comercio, no podrá sustituirse por ninguna otra prueba, artículo 32, título 2", seccion 2", libro 2° del Código Civil, 8" Que aun suponiendo que D. Leon Peltzer hubiese pagado al vencimiento los pagarés acompañados á f. 3 y f. 4, lo que no consta de esos documentos, lo habria hecho segun se espresa T. XV 1u E a
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:221
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