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Fallos: 24:211 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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niendo los artículos doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y seis de la ley nacional de Procedimientos que los recursos de revision deben interponerse dentro del término de ocho dias, como se ha interpuesto el presente, y sustanciarse como en las apelaciones libremente concedidas, vendría el procedimiento á ser el mismo que sostengo que debe ser observado.

S. M, Laspiun.

—— e E DE -"—

CAUSA XLIV
D. Victor Navajas contra D. Antonio Gallino, por desembargo de un campo sobre competencia.

Sumario. — La Justicia Federal no es competente para conocer sobre el levantamiento de un embargo trabado por la justicia local en causa criminal ordinaria.

Caso. — Se comprende leyéndose el

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-211

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