niendo los artículos doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y seis de la ley nacional de Procedimientos que los recursos de revision deben interponerse dentro del término de ocho dias, como se ha interpuesto el presente, y sustanciarse como en las apelaciones libremente concedidas, vendría el procedimiento á ser el mismo que sostengo que debe ser observado.
S. M, Laspiun.
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CAUSA XLIV
D. Victor Navajas contra D. Antonio Gallino, por desembargo de un campo sobre competencia.
Sumario. — La Justicia Federal no es competente para conocer sobre el levantamiento de un embargo trabado por la justicia local en causa criminal ordinaria.
Caso. — Se comprende leyéndose el
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:211
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